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Software espía, infidelidades y protección de datos, ¿De qué va esta historia? |
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Hay ocasiones en las que el ámbito del mundo de la protección de datos se sumerge de lleno en el campo del Código Penal, constituyendo de tal forma la comisión de un delito, siendo ello lo que ocurrió en la presente historia, sobre la cual se dictó sentencia por la Audiencia Provincia de Madrid el 25 de mayo de 2005, siendo los hechos enjuiciados, sintéticamente expuestos, los siguientes: marido sospecha que su esposa le es infiel vía Internet, por lo que le instala en el PC de casa un software que enviará información al ordenador del trabajo de él información acerca de lo que ella hace con el computador.
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Aportando posteriormente
dicha información en un juicio de separación
matrimonial, remitiéndola también, y previamente, a una
detective privado a fin de que confeccione un informe
sobre el tema. Entre los datos captados los hay de
contenido sexual explícito, ya sea obtenidos de sus
sesiones de chat, vía IRC o Messenger, o de correos
electrónicos.
¿QUÉ DICE LA LEY?
En este caso concreto, puesto que los hechos se
enjuiciaron por la vía penal, vamos a omitir lo que dice
la LOPD – ley 15/99, Orgánica, de Protección de Datos de
Carácter Personal – y a exponer lo que recoge el Código
Penal, en concreto en su artículo 197 (que se resume,
exponiéndose nada más lo aplicable al presente caso,
dada su extensión):
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la
intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de
sus mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros
documentos o efectos personales o intercepte sus
telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de
escucha, transmisión, grabación o reproducción del
sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de
comunicación, será castigado con las penas de prisión de
uno a cuatro años y multa.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar
autorizado, se apodere, utilice o modifique, en
perjuicio de tercero, datos reservados de carácter
personal registrados en ficheros o soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si
se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o
hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se
refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres
años y multa el que, con conocimiento de su origen
ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento,
realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Igualmente, cuando los hechos descritos en los
apartados anteriores afecten a datos de carácter
personal que revelen datos sobre la vida sexual, se
impondrán las penas previstas en su mitad superior.
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MÁS DETALLES DEL CASO
En realidad, el acusado – el esposo -, instaló el
programa llamado eBlaster en su propio ordenador, en su
casa, ya que debido al enorme incremento de su factura
telefónica sospechaba que alguien hacía un uso anómalo
del teléfono o de Internet. Lo que ocurrió fue que
descubrió que era su esposa la causante, llegando a
averiguar que se dedicaba a buscar, chateando, contactos
sexuales, interceptando incluso sus correos
electrónicos, los cuales le eran remitidos a su
ordenador del trabajo cada media hora automáticamente a
través de dicho software.
Tal información se la entregó a su vez a una detective
privado, a fin de que confeccionarse un informe técnico
a fin de hacerla valer en el procedimiento de separación
matrimonial que quería iniciar, con el ánimo de
demostrar que su esposa no era una buena madre, y
obtener así la guarda y custodia de la hija menor.
¿QUÉ ALEGÓ EL ACUSADO?
Alegó que su primer abogado – el de la separación – le
manifestó que era totalmente legal instalar dicho
programa para dicho fin, ya que el ordenador era de su
propiedad (hecho éste que acreditó con las facturas) y
estaba en la propia vivienda. Entre nosotros, está claro
que el consejo de dicho abogado no fue lo que se suele
decir “afortunado”, pues en realidad lo alentó a cometer
un delito.
Aunque desde un plano teórico es posible quedar absuelto
de un delito si se demuestra que se desconocía que la
conducta que se nos reprocha es constitutiva de delito,
la magistrado entendió que no se daban los requisitos
para ello, considerando que dados los estudios,
preparación y cultura del acusado, no era de recibo que
manifestase desconocer que interceptar datos de Internet
de un tercero, cuando además los mismos son reservados –
datos sexuales – afecte a la intimidad, por lo que
desestimó dicho enfoque.
No obstante, sí consideró la Audiencia la concurrencia
de una circunstancia atenuante en el acusado,
consistente en el presente caso en haber actuado con
tanta pasión que no sopesó ni percibió debidamente el
alcance de sus actos. De cualquier modo, este actuar
sólo sirvió para rebajar la pena, pero no para
declararlo inocente.
¿QUÉ PASÓ CON LA DETECTIVE?
Por si no se comentó antes, la acusación particular
solicitó condena igualmente en relación a la detective
privado, que no olvidemos que accedió a dichos datos
reservados de carácter personal, ya que el acusado,
aconsejado por su abogado inicial, le remitió los
correos electrónicos interceptados, a fin de que
confeccionase un informe técnico que entregaría en el
juicio de separación matrimonial.
Entiende la Audiencia Provincial que el hecho de que
dicha detective, más el abogado, accediesen a dichos
datos, no constituye una difusión o revelación a
terceros, ya que según la normativa que rige los juicios
de índole matrimonial – aún en vigor –las actuaciones
judiciales en dicho tipo de procesos no tienen el
carácter de públicas, por lo que dicha actitud no puede
ser sancionada.
SENTENCIA FINAL
Se condena nada más que al acusado – el esposo, quien
instaló el software espía -, siendo su pena la de seis
meses de prisión, más una multa de 6 meses con una cuota
diaria de 6 euros, aplicándosele la pena de un día de
prisión por cada dos cuotas que no abone (pena de multa:
se impone un importe por día, que va en razón al
patrimonio del condenado. En este caso habría de abonar
6 euros por día, durante seis meses, con el aviso de que
por cada dos día que no pague, habrá uno de arresto).
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